domingo, 15 de mayo de 2011

Artículo 6.

REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.

 Las normas contenidas en la
Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos
ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte
integral de este Código, y servirán de gura para su interpretación y aplicación. En todo caso, se
Aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas, no debe entenderse
como negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren
expresamente en ellas.

ARTICULO 7.

 PROTECCIÓN INTEGRAL.
 Se entiende por protección integral de los niños,
niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de
los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas Y acciones
que se ejecuten en los ámbitos. nacional, departamental, distrital y municipal con la
correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

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