domingo, 15 de mayo de 2011

Artículo 3.

SUJETOS TITULARES DE DERECHOS.

Para todos los efectos de esta ley son
sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo
establecido en el articulo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los
Hoy los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

PARÁGRAFO 1°.
En caso de duda sobre la mayor a o menor a de edad, se presumirá esta.
En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las
autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la
determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y
ordenarán los correctivos necesarios para la ley.


PARÁGRAFO 2°.
 En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de
derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena
armonía con la Constitución Política.

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