domingo, 15 de mayo de 2011

ARTICULO 13.

 DERECHOS DE LOS NIÑOS LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y DEMAS GRUPOS ETNICOS.

Los niños, las niñas y los adolescentes
de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la
Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente
Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.


ARTICULO 14.

LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un
complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación
Inherente a la orientación. cuidado. acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los
adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y
solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan
lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede con llevar violencia trisca,
Psicológica o actos que impidan 131 ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 15.

EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de
la familia, de la sociedad y del Estado. formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el
ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través
de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.
El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberá cumplir las obligaciones cívicas y sociales que
correspondan a un individuo de su desarrollo.
En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la
infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas.

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