lunes, 16 de mayo de 2011

 
Artículo 2.

 OBJETO.

 El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así  como su restablecimiento.
Dicha jarana y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
 
 
Código de infancia y
 adolescencia
 

 
 
 
Artículo 1.
FINALIDAD.

 Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y
a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y
de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

MALTRATO

el maltrato es una injusticia pues la mayoria de veces los hombres creen que por que tienen mas fuerza pueden herir a las mujeres sin importar el daño que le hagan a las mujeres ya sea fisico o sentimental muchas veces pueden ir a la carcel  por maltrato y demas castigos de las autoridades

codigo de infancia


INFANCIA Y ADOLESCENCIA 

El codigo de infancia y adolescencia se enfoca mas que todo en los
derechos de l@s  niñ@s y adolescentes haciendo cumplir las leyes  que le sirven a los niños con este podemos tener un apoyo  para asi hacer poder cumplir  los derechos de l@s  niñ@s 
gracias este apoyo nosotros los adolescentes  queremos q nuestros derechos sean cumplidos y para asi poder  nosotros cumplir con nuestros deberes estipulados en distintos lados, de diferentes  lugares en el cual se hacen cumplir las leyes y normas

domingo, 15 de mayo de 2011

ARTICULO 13.

 DERECHOS DE LOS NIÑOS LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y DEMAS GRUPOS ETNICOS.

Los niños, las niñas y los adolescentes
de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la
Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente
Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.


ARTICULO 14.

LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un
complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación
Inherente a la orientación. cuidado. acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los
adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y
solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan
lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede con llevar violencia trisca,
Psicológica o actos que impidan 131 ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 15.

EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de
la familia, de la sociedad y del Estado. formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el
ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través
de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.
El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberá cumplir las obligaciones cívicas y sociales que
correspondan a un individuo de su desarrollo.
En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la
infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas.

ARTICULO 11.

EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS.

Salvo las normas procesales sobre
legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a
favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el
cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable
de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.


PARÁGRAFO.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del
Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68
y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.
Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la
ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones
constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

ARTÍCULO 12.

PERSPECTIVA DE GÉNERO.

 Se entiende por perspectiva de género el
reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las
personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo
social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los
ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la
equidad.

ARTICULO 8.

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.

Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas
las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos,
que son universales, prevalentes e interdependientes.


ARTICULO 9.

PREVALENCIA DE LOS DERECHOS.

En todo acto, decisión o medida
administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños,
las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto
entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se
aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

ARTICULO 10.

CORRESPONSABILIDAD.

 Para los efectos de este Código, se entiende por
corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio
de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado
son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los
sectores e instituciones del Estado.
No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios
sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que
demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 6.

REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN.

 Las normas contenidas en la
Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos
ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte
integral de este Código, y servirán de gura para su interpretación y aplicación. En todo caso, se
Aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas, no debe entenderse
como negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren
expresamente en ellas.

ARTICULO 7.

 PROTECCIÓN INTEGRAL.
 Se entiende por protección integral de los niños,
niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de
los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas Y acciones
que se ejecuten en los ámbitos. nacional, departamental, distrital y municipal con la
correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Artículo 4.

 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente código se aplica a todos los niños, las
niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a
los nacionales que se encuentren fuera del pais y a aquellos con doble nacionalidad, cuando
una de ellas sea la colombiana.

Artículo 5.

 NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO.

Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden
público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de
Preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.

Artículo 3.

SUJETOS TITULARES DE DERECHOS.

Para todos los efectos de esta ley son
sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo
establecido en el articulo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los
Hoy los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

PARÁGRAFO 1°.
En caso de duda sobre la mayor a o menor a de edad, se presumirá esta.
En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las
autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la
determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y
ordenarán los correctivos necesarios para la ley.


PARÁGRAFO 2°.
 En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de
derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena
armonía con la Constitución Política.

Código de infancia y
 adolescencia

Artículo 1.

FINALIDAD.

 Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y
a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y
de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.


Artículo 2.

 OBJETO.

 El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así  como su restablecimiento.
Dicha jarana y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

lunes, 9 de mayo de 2011

 
 
 
 
DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DEMÁS GRUPOS ÉTNICOS. Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y el presente Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.
 

 
LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos.
 

 
 EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.

El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.

En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas.
 

lunes, 2 de mayo de 2011

Codigo de Infancia y Adolescencia




Todo está precariamente en manos de algunos establecimientos de reclusión, y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I.C.B.F, que vive danto tumbos de ciego; en los más de cuarenta años de existencia no ha definido su función frente a tan delicado tema. El Ministerio de Educación Nacional, está llamado para que con urgencia diseñe planes y programas en coordinación con las autoridades competentes que permitan el reintegro del menor delincuente al seno de su familia y a la sociedad.  Colombia se está convirtiendo en el País que arroja mayor número de adolescentes embarazadas sin que se vislumbre una solución clara a la vista.

¿Estarán conscientes los Señores Legisladores,  que en los actuales momentos tienen entre sus manos la misión más delicada que se les haya encomendado, como es la de proyectar el futuro de nuestra sociedad y del País, a través del Código de Infancia y Adolescencia?

Es preocupante tener que decirlo, pero quienes están involucrados en el tema se están enredando con la expedición y adopción de tan importante instrumento jurídico, que va a regular y a corregir en el inmediato futuro la inmensa cantidad de conductas atípicas y criminales que están cometiendo nuestros niños y jóvenes de todas las edades, sexo y estratos sociales,  que tienen escandalizada  las diferentes instancias sociales del País.

El proyecto de Ley 164/2010, - Código de Infancia y Adolescencia-, que cursa en el Congreso de la República, adolece de un sinnúmero de fallas tan protuberantes, que es hasta vergonzoso pensar que fue estructurado por los padres de la Patria y expertos en el tema. No se han hecho por ejemplo las investigaciones pertinentes en las regiones donde miles de niños y adolescentes, luchan por sobrevivir en medio de las bandas criminales, la violencia intrafamiliar, los trabajos forzados, la violencia sexual a que son sometidos, y otro sinnúmero de factores que los llevan irremediablemente a cometer delitos menores y horrendos crímenes como una forma de subsistencia en medio de la indiferencia social, porque han padecido el rechazo de sus padres y de la sociedad misma que se muestra indiferente frente al cúmulo de desgracias y dramas que viven día a día.

Sin desenmascarar y castigar las horrendas masacres cometidas en  presencia de menores por bandas criminales, cuando vieron asesinar en forma cruel y despiadada a sus padres, hermanos y demás allegados, sin que nadie se preocupara por brindarles asistencia psicológica con el fin de estabilizarlos, es totalmente imposible legislar sobre los escenarios atroces de su propia desgracia. De hacerlo, sería tan similar como el querer colocar vendas sobre una herida sangrante sin detectar los factores internos y externos que las producen y que todos los días la hacen más infecciosa y supurante.

Debemos aceptar que en Colombia siempre hemos  improvisado sobre el Código del Menor. Los que se han expedido no corresponden a la realidad social del momento, puesto que todos los días la delincuencia infantil se torna en situación tan crítica que se ha igualado con la de los más avezados criminales. Es preocupante ver  niños y niñas menores de edad ejerciendo el sicariato, ola prostitución, enrolándose en las más temibles bandas al margen de Ley, o desertando de los centros educativos para ingresar a la guerrilla, grupos paramilitares y de delincuencia organizada.  

Pensar en habilitar la edad del menor delincuente para que responda por los delitos cometidos a partir de los catorce años es todo un adefesio. Por qué no pensar más bien, que cuando un menor de edad delinque, la falla primariamente está en el hogar, posteriormente en las autoridades educativas a quienes el Estado las ha privado de ciertas prerrogativas e instrumentos pedagógicos para formarlos como ciudadanos de bien; finalmente es responsable la sociedad, que no actúa en estrecha colaboración con los organismos pertinentes para salir de semejante laberinto infantil y juvenil en que nos encontramos.

No olvidemos que los altos índices de suicidio infantil que se están registrando, es la consecuencia de la descomposición social que estamos viviendo. Lamentablemente, miles de hogares se han convertido para los niños y niñas en verdaderos laberintos de frustraciones y postraciones. Los hijos menores no aceptan el porqué los autores de su existencia, una día cualquiera los reúnen para informarlos que ha terminado la vida en común y que en adelante tendrán que vivir separados de uno de sus progenitores o de ambos, es ahí, donde empieza su drama de soledad, ansiedad y angustia, antesala para ingresar a las galladas de barrio e iniciar el recorrido por los caminos de la prostitución, drogadicción y delincuencia.

En términos generales, la delincuencia infantil y juvenil, requiere de todo un diagnóstico social aplicado, pero con un profundo estudio para cada caso en particular, en estrecha coordinación con los Padres de familia, Centros Educativos, Autoridades Civiles, eclesiásticas y Organizaciones  que sepan manejar temas críticos dentro de su entorno. “Educad al niño y no tendréis que castigar al hombre”

Es claro que el Estado no dispone de programas de rehabilitación y resocialización para los jóvenes menores y adolescentes delincuentes de ambos sexo

ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.

No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
 
 
 
 
ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 8o. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

ARTÍCULO 9o. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

ARTICULOS

 
 
ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana.

ARTÍCULO 5o. NATURALEZA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.

ARTÍCULO 6o. REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
 

Codigo de Infancia

QUE ES EL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA


  

Todo está precariamente en manos de algunos establecimientos de reclusión, y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, I.C.B.F, que vive danto tumbos de ciego; en los más de cuarenta años de existencia no ha definido su función frente a tan delicado tema. El Ministerio de Educación Nacional, está llamado para que con urgencia diseñe planes y programas en coordinación con las autoridades competentes que permitan el reintegro del menor delincuente al seno de su familia y a la sociedad.  Colombia se está convirtiendo en el País que arroja mayor número de adolescentes embarazadas sin que se vislumbre una solución clara a la vista.

¿Estarán conscientes los Señores Legisladores,  que en los actuales momentos tienen entre sus manos la misión más delicada que se les haya encomendado, como es la de proyectar el futuro de nuestra sociedad y del País, a través del Código de Infancia y Adolescencia?


ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.



ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
 
 

ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.