lunes, 16 de mayo de 2011

 
Artículo 2.

 OBJETO.

 El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así  como su restablecimiento.
Dicha jarana y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
 
 
Código de infancia y
 adolescencia
 

 
 
 
Artículo 1.
FINALIDAD.

 Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y
a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y
de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

MALTRATO

el maltrato es una injusticia pues la mayoria de veces los hombres creen que por que tienen mas fuerza pueden herir a las mujeres sin importar el daño que le hagan a las mujeres ya sea fisico o sentimental muchas veces pueden ir a la carcel  por maltrato y demas castigos de las autoridades

codigo de infancia


INFANCIA Y ADOLESCENCIA 

El codigo de infancia y adolescencia se enfoca mas que todo en los
derechos de l@s  niñ@s y adolescentes haciendo cumplir las leyes  que le sirven a los niños con este podemos tener un apoyo  para asi hacer poder cumplir  los derechos de l@s  niñ@s 
gracias este apoyo nosotros los adolescentes  queremos q nuestros derechos sean cumplidos y para asi poder  nosotros cumplir con nuestros deberes estipulados en distintos lados, de diferentes  lugares en el cual se hacen cumplir las leyes y normas

domingo, 15 de mayo de 2011

ARTICULO 13.

 DERECHOS DE LOS NIÑOS LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y DEMAS GRUPOS ETNICOS.

Los niños, las niñas y los adolescentes
de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la
Constitución Política, los instrumentos internacionales de derechos humanos y el presente
Código, sin perjuicio de los principios que rigen sus culturas y organización social.


ARTICULO 14.

LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un
complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación
Inherente a la orientación. cuidado. acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los
adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y
solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan
lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede con llevar violencia trisca,
Psicológica o actos que impidan 131 ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 15.

EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de
la familia, de la sociedad y del Estado. formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el
ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través
de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.
El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberá cumplir las obligaciones cívicas y sociales que
correspondan a un individuo de su desarrollo.
En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la
infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas.

ARTICULO 11.

EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS.

Salvo las normas procesales sobre
legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos a
favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el
cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable
de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.


PARÁGRAFO.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del
Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68
y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.
Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la
ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones
constitucionales y legales propias de cada una de ellas.

ARTÍCULO 12.

PERSPECTIVA DE GÉNERO.

 Se entiende por perspectiva de género el
reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las
personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo
social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los
ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la
equidad.

ARTICULO 8.

INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.

Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas
las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos,
que son universales, prevalentes e interdependientes.


ARTICULO 9.

PREVALENCIA DE LOS DERECHOS.

En todo acto, decisión o medida
administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños,
las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto
entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se
aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

ARTICULO 10.

CORRESPONSABILIDAD.

 Para los efectos de este Código, se entiende por
corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio
de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado
son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los
sectores e instituciones del Estado.
No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios
sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que
demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.